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normativa de asignación de amarres del Principado de Asturias

2009 / 12 / 08

normativa de asignación de amarres públicos gestionados por la Admón del Principado de Asturias
(Boletín Nº275 del viernes 27de noviembre de 2009)

Resolución de 6 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la normativa de asignación de amarres públicos gestionados por la Administración del Principado de Asturias.

El artículo 10.1.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, puertos (…) que no sean de interés general del Estado. El Real Decreto 3082/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración, en materia de puertos supone el inicio del ejercicio de dicha competencia exclusiva en materia de puertos, en virtud del cual se aprueban las normas que serán de aplicación en las asignaciones de puestos de amarres para embarcaciones deportivas en los puertos del Principado.

Se han instalado numerosos amarres en los puertos gestionados por la Administración del Principado de Asturias que se han convertido, como resultado de la gran demanda que se da en este sector de la actividad, en un bien público escaso. Ello exige una gestión adecuada que produzca una asignación de amarre a los usuarios acorde a los principios de libre concurrencia, equidad y publicidad, contemplando para ello toda la casuística que la experiencia ha proporcionado.

Así, en el momento en que una nueva instalación deportiva se pone en servicio se debe producir una asignación masiva de los nuevos amarres a los usuarios que lo soliciten. Posteriormente, se producen multitud de incidencias, como nuevas asignaciones, solicitudes que no pueden ser atendidas y quedan en lista de espera, renuncias, bajas por cambios en la titularidad, etcétera.

La normativa vigente en la materia es la Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 28, de 4 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas para la asignación de puestos de amarre de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos del Principado de Asturias.

Se entiende, por tanto, necesario regular objetivamente mediante normas la gestión de todos los procesos que aparecen (primera asignación, bajas lista de espera), bajo los principios mencionados de igualdad, publicidad y concurrencia. Estas normas se desarrollan, en el ámbito específico de la Comunidad del Principado de Asturias, en los aspectos relativos a la gestión del uso de los amarres de titularidad pública de las instalaciones de los puertos gestionados por el Principado de Asturias.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la normativa de asignación de puestos de amarre de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 6 de noviembre de 2009.—El Consejero, Francisco González Buendía.—27.144.

Anexo

Normas para la asignación de puestos de amarre de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos del Principado de Asturias

1.—Objeto.

Tienen por objeto estas normas, regular el procedimiento para la primera asignación de amarres deportivos de titularidad pública en los puertos cuya gestión corresponda al Principado de Asturias (que se produzcan a partir de la publicación de la presente resolución); así como establecer los criterios que regirán dicha asignación.

2.—Solicitantes.

Podrán formular solicitud de asignación de amarres deportivos de uso público, todas las personas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo.

Asimismo, podrán formular solicitud de asignación de amarres aquellas personas que se encuentren en fase de adquisición de la embarcación mediante operaciones de leasing u otra forma similar, para lo cual ha de justificarse la titularidad de contrato, siendo necesario a la finalización de éste la compra de la embarcación por parte del titular. En caso contrario, si al finalizar la operación financiera, el titular definitivo de la embarcación difiere del solicitante inicial éste no tendrá ningún derecho sobre la plaza de amarre, perdiéndose la asignación automáticamente.

3.—Documentación.

Para participar en este proceso selectivo, para la asignación de amarres deportivos de uso público, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado existente en el órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos, con las medidas reales de la embarcación.

b) Características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre, que se justificarán con:

—Copia certificada actualizada de la Hoja de Asiento de la embarcación.

En el supuesto de que las dimensiones reales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación antes citada, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud, declaración que recoja las dimensiones reales máximas de su embarcación, entendiendo como tales, las medidas entre los puntos más distantes de la misma, pudiendo, en estos casos, el personal portuario autorizado comprobar la medición correspondiente de la embarcación. En caso de no presentar el solicitante dicha declaración y existiese divergencia entre las medidas reales y las manifestadas en la solicitud, la autorización otorgada será revocada, quedando el puesto de amarre libre para una nueva asignación, en su caso.

c) Dos fotografías de la embarcación, tamaño 10 x 15 cm., en las que se pueda leer la matrícula.

d) Último recibo de la póliza del contrato de seguro de la embarcación.

Cualquiera de estos documentos debidamente actualizados podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la Administración cuando ésta lo estime conveniente. La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la Administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.

4.—Publicidad del proceso selectivo.

El procedimiento de asignación de amarres deportivos de uso público, se regirá por los principios de publicidad y concurrencia. La Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes mediante anuncio publicado en periódico/s de difusión de la Comunidad Autónoma.

5.—A efectos de solicitud y adjudicación de puestos de amarre en pantalán, se establecen las categorías siguientes:

CATEGORÍA DEL AMARRE DIMENSIONES DE LA EMBARCACIÓN

A eslora mayor o igual de 10 m

B eslora mayor o igual de 8 m y menor de 10 m

C eslora mayor o igual de 6 m y menor de 8 m

D eslora mayor o igual de 4 m y menor de 6m

6.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en la prensa autonómica del anuncio correspondiente. Si el último día del plazo fuese domingo se prolongará hasta el primer día hábil siguiente.

7.—Asignación de amarres.

Finalizado el término de la presentación de solicitudes, se procederá de la siguiente manera:

a) La Administración comprobará las solicitudes y documentación presentadas en tiempo y forma, clasificando las mismas por esloras, de acuerdo con las dimensiones de los amarres ofertados, y el grado de cumplimiento de los requisitos necesarios.

b) El titular competente del órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos o persona en quien delegue, estudiará la lista de admitidos y formulará la propuesta de asignación de atraques, basándose en los siguientes criterios, que seguirán el orden detallado a continuación:

1.º Embarcaciones, cuyo titular y solicitante, se haya interesado por un período de estancia de tres años.

2.º En igualdad de períodos de estancia, la plaza se adjudicará a aquellas embarcaciones cuyo titular justifique, mediante la presentación de las correspondientes liquidaciones, ser usuario del puerto, y, dentro de ellos, a los de más antigüedad reconocida, no siendo computables dentro de este período los últimos doce meses, contabilizándose para ello la totalidad de los días, en el período o períodos de estancia en el puerto, dando preferencia a las embarcaciones de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas de las embarcaciones permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.

3.º Una vez cubiertas las plazas ofertadas por las solicitudes presentadas, según el anterior criterio de adjudicación, las plazas restantes se adjudicarán a aquellas embarcaciones cuyo titular tenga la residencia habitual en el municipio donde se encuentran ubicados los pantalanes (según certificado de empadronamiento, con fecha de antigüedad de al menos 4 años), a continuación, a aquellas embarcaciones cuyo titular tenga la segunda residencia en el municipio donde se encuentran ubicados los pantalanes (según el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con fecha de antigüedad de al menos cuatro años), dando preferencia a las embarcaciones de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas de las embarcaciones permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.

4.º El resto de las plazas, se adjudicarán a los solicitantes empadronados en cualquier municipio de Asturias (según certificado de empadronamiento, con fecha de antigüedad de al menos cuatro años), dando preferencia a las embarcaciones de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas de las embarcaciones permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.

5.º Para las plazas restantes, éstas se adjudicarán en función de la eslora de la embarcación, con una eslora mínima de cuatro metros, clasificadas por categoría de amarre, siempre que la suma de las mangas de las embarcaciones permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque.

6.º Para el resto de las solicitudes presentadas, se adjudicará la plaza atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro.

c) Nadie podrá ser titular de más de un amarre.

8.—Lista de espera de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, se establecerá una lista de espera en la categoría de amarre que corresponda, de acuerdo con el baremo del artículo anterior.

Sólo se incorporarán a la lista de espera aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos necesarios para su adjudicación.

La lista de espera se mantendrá en el orden en que resultó después de la adjudicación, y de conformidad con los criterios de asignación de amarre del punto 7.b.

Cuando el titular de la embarcación cambie a otra de mayores dimensiones, si la nueva embarcación se mantiene dentro de la misma categoría de amarre a la de la solicitud inicial no se verá alterada su posición en la lista de espera. No obstante, si debido a las nuevas dimensiones la nueva embarcación se encuadrara dentro de otra categoría de amarre pasará a ocupar el último lugar de la categoría de amarre que le corresponda.

9.—Lista de espera de las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 6, se admitirá la incorporación de nuevas solicitudes que se incluirán en una lista de espera distinta de la señalada en el artículo anterior.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 3.

A las solicitudes incluidas en la lista de espera se le asignará un número de orden, en la categoría de amarre que corresponda, a los efectos de cubrir la vacante, según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cumplimentada.

Esta lista de espera y la lista a que se refiere el punto anterior, dejarán de tener validez, a efectos de adjudicación de puestos, en el momento en que se resuelva un nuevo proceso de solicitudes de autorización en el puerto concreto, actualizándose como consecuencia del resultado de dicha convocatoria.

10.—Efectos de la resolución y plazo para la ocupación del puesto de amarre autorizado.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución otorgando la autorización, su titular deberá ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada, caso contrario, se considerará que el interesado renuncia a la autorización y se pondrá fin al procedimiento por Resolución del órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos, quedando el puesto a disposición de este órgano, para nueva asignación, en su caso.

11.—Utilización del amarre.

La plaza asignada es personal e intransferible tanto en lo que se refiere a la embarcación como al propietario de la misma. Por consiguiente, cada plaza de amarre quedará inequívocamente asociada a una persona determinada y a su embarcación.

12.—Cambio de embarcación.

Todo usuario de la plaza de amarre que tenga asignada, podrá cambiar de tipo de embarcación, comunicándolo previamente a la Administración, siempre y cuando la nueva sea también de su propiedad, y obtenga la autorización expresa del órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos. En este caso, seguirá utilizando el mismo puesto de atraque, siempre que la embarcación sea compatible con las dimensiones del mismo. Si el titular cambia de embarcación sin la correspondiente autorización o la embarcación presenta unas dimensiones incompatibles con las de la plaza asignada, se procederá a la revocación del amarre asignado.

13.—Plazo de duración de las asignaciones.

La asignación de atraque tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable por igual período, si el particular, lo solicita al menos 15 días antes de la finalización del mismo, se siguen cumpliendo todas las condiciones señaladas y la Administración estima conveniente prorrogarlo.

Para la tramitación de la renovación del amarre deberá presentarse escrito solicitando dicha renovación y adjuntando la actualización de la hoja de asiento emitida, en fecha próxima a la citada solicitud, por Capitanía Marítima.

14.—Obligaciones de los adjudicatarios.

Será indispensable para el mantenimiento de la asignación de amarre, durante el tiempo autorizado, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las embarcaciones deportivas únicamente podrán atracar, salvo casos excepcionales que requerirán autorización expresa, en los puntos previstos a tal fin.

b) Los puestos de atraque para embarcaciones deportivas están reservadas exclusivamente a ellas, no pudiendo hacer uso de los mismos otro tipo de embarcaciones, salvo casos excepcionales, debidamente autorizados, estando en este caso sujetas a la normativa contenida en la presente resolución.

c) Los puestos de atraque serán asignados por el órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos. Una embarcación no podrá cambiar un puesto de atraque si no es mediante autorización previa, salvo emergencias.

d) Se adoptarán las precauciones adecuadas para no dañar las instalaciones, tanto en las maniobras de atraque y desatraque, como de permanencia en el atraque. El amarre de las embarcaciones se efectuará de forma que no se entorpezca con elementos salientes, a proa o a popa, los pasillos destinados al tránsito de personas.

e) No se permite en ningún caso, la modificación de las instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios, siendo ellos responsables de las averías o roturas que causen, que serán comunicadas inmediatamente al órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos para su valoración y reparación a cargo del usuario, independientemente de las acciones legales que se pudieran emprender.

f) Si se presenta la necesidad de que una embarcación sea trasladada de lugar de atraque, su tripulación acatará las órdenes recibidas del órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos. En caso de ausencia de tripulación, se localizará al responsable del barco; pero si debido a la premura de tiempo éste no es localizado o no se puede efectuar la operación en los plazos concedidos, dicho órgano podrá ordenar la realización de las operaciones por cuenta y riesgo del propietario, sin que éste tenga derecho a reclamación alguna. Si el motivo del traslado es la reparación, modificación de algún elemento de los pantalanes o dragado del puerto, el citado órgano comunicará con antelación a los propietarios o responsables de las embarcaciones la orden de traslado y designará la zona del puerto en la que estas embarcaciones puedan instalarse.

En caso de urgencia, el traslado lo efectuará el citado órgano, por cuenta y riesgo del propietario.

g) La embarcación deberá disponer de un seguro que, como mínimo, dé cobertura a la responsabilidad civil contra terceros y los posibles daños a las personas y a las cosas.

h) Los barcos amarrados en el puerto deberán permanecer en todo momento en adecuado estado de conservación, flotabilidad y seguridad. En especial se cuidará de cerrar o cubrir los espacios donde se pueda acumular agua de lluvia. Si se constata que estas condiciones no se cumplen en algún barco, se pondrá el hecho en conocimiento de su propietario o responsable, al que se le dará un plazo razonable para que subsane las deficiencias observadas o, en caso contrario, retire el barco del Puerto. En caso de peligro de hundimiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de puertos.

i) El adjudicatario de amarre deberá vigilar el perfecto y correcto estado del amarre de su embarcación al pantalán asignado.

j) No se permite que las embarcaciones amarradas en el puerto contengan a bordo materiales explosivos o peligrosos, únicamente los cohetes de señales reglamentarios y los combustibles necesarios para el funcionamiento del barco.

k) Salvo autorización expresa en contrario se prohíbe lo siguiente:

— La entrada a los pantalanes a todas aquellas personas no relacionadas con las embarcaciones.

— La circulación de animales sueltos.

— Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que puedan molestar a otra embarcación.

— Permanecer atracado con los motores en marcha.

— Pescar, recoger conchas y mariscos en las obras portuarias.

— Los trabajos submarinos.

— Bañarse, bucear, nadar, practicar ski náutico, wind surfing, el uso de motos náuticas o jet sky.

— Lavar o reparar embarcaciones, excepto en los casos de avería y por el tiempo estrictamente necesario.

— Depositar en los muelles y pantalanes embarcaciones auxiliares y pertrechos, excepto por el tiempo absolutamente necesario para su embarque o desembarque.

— El izado de embarcaciones fuera de los lugares establecidos al efecto.

l) Todo depósito en tierra de embarcaciones, pertrechos, botes auxiliares, utensilios y materiales, deberá ser solicitado previamente al órgano competente del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos.

m) El plazo por el que se adjudica el uso de la plaza es de tres (3) años, prorrogable por igual período, si el particular lo solicita, al menos, 15 días antes de la finalización del mismo y se siguen cumpliendo todas las condiciones señaladas.

n) Nadie podrá ser titular de más de un permiso de amarre.

15.—Extinciones.

El uso de la plaza se extinguirá por alguno de los motivos contenidos en la legislación vigente en materia de puertos; cuando se produzca un cambio en la embarcación de su propiedad si previamente no se ha comunicado y obtenido la pertinente autorización por parte de esa Consejería, por la variación de cualquiera de los datos, personales o de la embarcación, y de los documentos aportados a la solicitud, que sirvieron a la autorización, sin la comunicación oportuna al órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos, por el abandono o falta de utilización del amarre, por plazo superior a un mes, sin que medie justa causa.

Extinguido el derecho a la utilización de cualquiera de los atraques, sea cual fuere la causa, su titular vendrá obligado a desalojarlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le requiera para ello por el órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos.

La no retirada de la embarcación al finalizar el período señalado, facultará a la Administración para retirar la embarcación con medios propios, corriendo a cargo del propietario los costes que esta operación origine, además de denegar en el futuro la utilización de dichas instalaciones.

No obstante, cuando un adjudicatario de un amarre quiera realizar la retirada de su embarcación de la plaza asignada en pantalán, ha de solicitar previamente, con una antelación de al menos quince días, dicha retirada, la cual no puede ser superior a seis meses. La conformidad por parte de la Administración de dicha retirada implica la puesta a disposición de la citada plaza a favor de la Administración, destinándose esta plaza a atender, en primer lugar, aquellas peticiones que incluidas en la lista de espera afecten a embarcaciones fondeadas en el puerto y, en segundo lugar, al resto de las peticiones de dicha lista, en ambos casos, según el orden asignado a dichas peticiones en la lista de espera. Finalmente, se tendrán en cuenta las peticiones de las embarcaciones en tránsito.

La asignación de estas plazas se hará durante el tiempo que el adjudicatario nominal del amarre haya solicitado su estancia fuera del pantalán.

Durante el tiempo que la plaza puesta a disposición se encuentre ocupada no se facturará la cantidad correspondiente al usuario habitual de la plaza. Si la plaza puesta a disposición no se ocupa por otros usuarios, la liquidación correspondiente no se verá disminuida en cantidad alguna.

16.—Tarifas.

El régimen económico del uso del atraque, a todos los efectos, se someterá a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 147, de 26 de junio de 1998) a aplicar en el órgano del sector público que tenga encomendadas las funciones en materia de puertos.

En el momento actual, la tarifa aplicable es la Tarifa G-5 “Embarcaciones Deportivas y de Recreo” en instalaciones del organismo portuario; por uso de pantalanes en todos los puertos del Principado de Asturias será de:

— Para barcos de eslora igual o superior a 6 m 0,13847 euros/m²/día

— Para barcos de eslora inferior a 6 m 0,10294 euros/m²/día

— Superficie mínima de facturación 10 m²

Todo ello, sin perjuicio de las actualizaciones o modificaciones que, en virtud de las normas reguladoras o a través de Leyes de Presupuestos Generales del Principado se vayan efectuando en el futuro.

17.—Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de puertos y órdenes de la dirección del puerto.

18.—Régimen Transitorio.

Las asignaciones de atraque otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 11 de julio de 1997 de la Consejería de Fomento y en la Resolución de 29 de diciembre de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se hacen públicas y se aprueban las normas para la asignación de amarres en los puertos cuya gestión corresponde al Principado de Asturias, tendrán la misma consideración que las efectuadas con arreglo a la presente resolución, por lo que se regirán por la normativa establecida en la misma.

Para el caso de las peticiones de autorización de puestos de amarre que no hayan podido ser atendidas por no existir puestos vacantes, con anterioridad a la publicación de esta Resolución, y que estén integradas en las listas de espera, deberán regularizarse, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPA de la presente normativa, de tal manera que, el solicitante deberá presentar en el Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte la documentación referida en el punto 3, a efectos de completar su solicitud.

19.—Régimen derogatorio.

La Resolución de 29 de diciembre de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las normas para la asignación de amarres en los puertos cuya gestión corresponde al Principado de Asturias queda derogada.

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