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Normativa navegación ríos (canoas etc)

2011 / 09 / 20

La transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto la sustitución del régimen de autorizaciones administrativas previas, que se venía exigiendo para el ejercicio de determinadas actividades en el dominio público hidráulico, por una nueva figura denominada “declaración responsable”.

En su desarrollo, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha introducido un nuevo artículo 71 bis en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que define dicha figura como el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Por lo que se refiere al dominio público hidráulico, la Ley 25/2009 ha modificado los artículos 51 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio) de forma tal que, para ejercer usos comunes especiales de dicho dominio que no impidan su utilización por terceros, y singularmente la navegación y flotación, a partir de ahora bastará con que los interesados presenten una declaración responsable, con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

ANEXO I: MEDIDAS DE DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA SOBRE LAS EMBARCACIONES
QUE HAYAN VISITADO CAUCES FUERA DE LA CUENCA DEL CANTÁBRICO

ANEXO II: LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO
HIDRÁULICO EN EL ÁMBITO FLUVIAL DE
LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

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