USO DE EMBARCACION DE SUPERFICIE PARA BUCEO DEPORTIVO.
2014 / 05 / 22
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N° 2/2014, POR LA QUE SE ADECUA EL USO DE EMBARCACIÓN DE SUPERFICIE PARA BUCEO DEPORTIVO.
Como consecuencia de las consultas recibidas en esta Dirección General referidas a la obligatoriedad de empleo de una embarcación de superficie para ayuda y auxilio cuando las actividades subacuáticas se realizan partiendo desde la orilla de las playas, tal y como se señala en el art 24.13 sobre buceo deportivo-recreativo, Capítulo 111 de la Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas y dado que, en virtud de la Disposición final primera de la Orden de 14 de octubre de 1997, se autoriza al Director General de la Marina Mercante a actualizar y acomodar las normas de seguridad a las innovaciones que se produzcan en el sector.
Esta Dirección General. a la vista de lo anterior y por incompatibilidad de la navegación en zonas de baño balizadas, considera que no será necesaria utilizar la embarcación en superficie para ayuda y auxilio para las actividades de buceo deportivo que se inicien desde la orilla siempre que se desarrollen dentro de las zonas temporales de baño. de las playas correctamente balizadas por la autoridad competente, tal como se menciona en la Instrucción de Servicio 5/97 sobre Balizamientos de Playas, entendiéndose por buceo deportivo-recreativo toda incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo.
En Madrid, a 22 de mayo de 2014
DIRECTOR GENERAL
Secretaría DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL
DE LA MARINA MERCANTE
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