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Recomendaciones sobre seguridad marítima 2014(CIAIM)

2014 / 06 / 03

Recomendaciones sobre seguridad basadas en los resultados generales de las investigaciones de seguridad marítima realizadas por la
Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM)

Ref. 01/2014 – Incumplimientos del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, 1972 (RIPA)

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El análisis de los datos de accidentes marítimos investigados por la CIAIM hasta la fecha muestra que un número muy significativo corresponde a abordajes, colisiones y embarrancadas, en ocasiones con graves consecuencias.
Entre septiembre de 2008 y abril de 2014, la CIAIM ha abierto un total de 217 investigaciones de seguridad. De ellas, 78 corresponden a abordajes, colisiones y embarrancadas, lo que supone el 36% de los accidentes investigados. Estos 78 accidentes produjeron el fallecimiento o la desaparición de 491 personas y el hundimiento de 31 buques y embarcaciones. El número de heridos graves y leves, así como la cuantía de los daños materiales y la contaminación en estos accidentes es de difícil cuantificación. Los abordajes, embarrancadas y colisiones no investigados por su nula o escasa gravedad asciende casi al centenar.

La causa más frecuente de estos accidentes es la inobservancia de las reglas del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (RIPA) por parte de las tripulaciones de los buques. El RIPA es la norma básica que debe seguir un buque para navegar con seguridad evitando abordajes, embarrancadas o colisiones. Este Reglamento es parte del respectivo convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) y es de obligatoria aplicación a prácticamente todos los buques y embarcaciones en todos los mares del mundo.

Entre las prescripciones del RIPA destacan las relativas a:

• La responsabilidad del armador, capitán y dotación

• La vigilancia eficaz y la velocidad de seguridad

• La conducta de los buques:

  • en cualquier condición de visibilidad,

  • cuando se encuentren a la vista uno del otro,

  • en condiciones de visibilidad reducida

• Las luces y marcas que deben exhibir los buques

• Las señales acústicas y luminosas que deben emitir los buques

• Las posibles exenciones

Por todo ello, procede dar amplia difusión de esta realidad entre autoridades competentes, organizaciones, entidades, asociaciones, centros de formación marítima, aseguradoras, empresas públicas y privadas del sector marítimo y demás agentes relacionados con la navegación, subrayando e insistiendo en los reiterados incumplimientos del RIPA hallados y de las graves consecuencias que tales incumplimientos acarrean.

En esta consideración, la CIAIM recomienda e insta a toda la gente mar, particularmente los capitanes, oficiales de puente, patrones y encargados de las guardias de navegación a bordo, a que

 Apliquen estrictamente el RIPA a bordo.

 Abandonen toda otra actividad a bordo que distraiga u obstaculice el cumplimiento preciso del RIPA.

Al mismo tiempo, la CIAIM recomienda e insta a

• Los responsables de la formación marítima, particularmente los que enseñan el RIPA en los centros de formación marítima,

• Los armadores y operadores de toda clase de buques y embarcaciones,

• Los responsables de organizaciones empresariales, gremiales, sindicales, de los ámbitos marítimos, mercante, pesquero y de recreo,
• Los prácticos y demás personas de asistencia a los buques,
• Las Autoridades que velan por la seguridad marítima, en sus varios niveles, y en los ámbitos de marina mercante, de pesca y de recreo,
en todas las oportunidades que en el desarrollo de sus actividades surjan, para que

• Resalten las repetidas consecuencias de incumplir el RIPA: víctimas, daños, gastos, contaminación,

• Insistan, conciencien y sensibilicen a los profesionales de la mar que proceda, sobre la importancia de conocer el RIPA en profundidad y aplicarlo,

• Mentalicen que el estricto cumplimiento del RIPA es el medio más directo para evitar víctimas, daños, gastos y contaminación,

• Denuncien y sancionen, de acuerdo con la normativa, las infracciones por incumplimientos del RIPA.

Madrid, 3 de junio de 2014
El Presidente de la CIAIM
Eduardo Cruz

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