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43º33’17.80”N 6º05’3.79”W

Norma de utilización de canoas

2024 / 07 / 02

REGLAMENTO ESPECIFICO /NORMAS DE UTILIZACION DE LAS CANOAS 01/07/2019. (Anula norma anterior de 23/02/2016)
1. Las canoas son para uso exclusivo de los socios de este club. En el caso de que exista plaza libre en las de k2 y no se disponga de otro socio que ocupe la plaza, se podrá llevar un pasajero NO SOCIO con las siguientes condiciones:
a) Deberá de tener autorización por escrito de la Directiva del Club.
b) El pasajero No socio estará bajo la responsabilidad del socio.
c) El socio será responsable ante cualquier reclamación, desperfecto o incumplimiento de las normas.
2. Para utilizar las canoas es requisito necesario inscribirse en el libro de registro del club
3. Dicha inscripción se realizará en la oficina en horario de atención al público, o en el lugar donde se encuentre el libro/hojas de registro y siguiendo las indicaciones del personal del náutico.
4. Queda prohibida la utilización del material del club (pastinacas, canoas etc) sin la previa inscripción en el libro de registro.
5. Para utilizar las canoas es necesario haber recibido instrucciones sobre la navegación a remo o formar parte de la tripulación en la que al menos una persona reúna los requisitos citados anteriormente.
Los menores de edad deberán de ir acompañados de sus padres o autorizados por estos, y siempre bajo la responsabilidad de un adulto.
6. Los primeros días de navegación se recomienda hacerlos por el interior de la dársena del Puerto de San Esteban, con el fin de familiarizarse y practicar las maniobras de cambio de rumbo, comunicándolo al personal del club u otro socio con experiencia para su seguimiento.
7. Las canoas no son específicas para la navegación marítima, motivo por el cual no se permite las salidas al mar, debiendo adecuar la navegación por el resto de la ría a las circunstancias, de las mareas, corrientes etc.
8. Se prohíbe la navegación rumbo hacia la mar sobrepasando la oposición de las luces verdes de entrada al puerto de San Esteban y el puerto de San Juan de la Arena.
9. Se prohíbe la navegación nocturna con las canoas de este Club y en tiempo de climatología adversa o de crecidas repentinas o previstas del caudal del río.
10. Se prohíbe la pesca desde canoas mientras la legislación vigente sobre la materia lo prohíba
11. El responsable comunicará al club cualquier anomalía referente a las canoas, y se hará responsable de los desperfectos ocasionados.
12. Todos los usuarios están obligados al uso de los chalecos salvavidas homologados para la zona de navegación.

Igualmente, los usuarios y responsables quedan obligados a:
a. Comprobar el estado de la canoa y de su equipamiento antes de la navegación y dar parte a la directiva si se observase alguna anomalía o desperfecto.
b. La navegación se realizará cumpliendo todas las normas de navegación que les sea de aplicación.
c. Tener en cuenta las intensidades de las corrientes, mareas y partes meteorológicos.
d. Si se utiliza el carro de transporte de canoas se tendrá especial cuidado en su custodia, con el fin de evitar robos.
NOTA IMPORTANTE: QUEDA PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN ENTRE LOS BARCOS ATRACADOS A PANTALAN O AL MUELLE, DEBIENDO DEJAR UNA SEPARACION MINIMA DE LOS CITADOS BARCOS DE UNOS 20 METROS.

Nota: No se necesitará título de recreo Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título: • Embarcaciones a motor hasta 4 m. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW. • Embarcaciones a vela hasta 6 m. de eslora. • Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayaks, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW. • Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas. No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica. Nota: No está permitida la pesca deportiva desde canoa Según el Decreto 25/2006, de 15 de marzo por el que se regula la pesca marítima de recreo en el principado de Asturias, en su artículo 5.2 apartado b) La licencia de embarcación autoriza la pesca desde embarcación de 6ª o 7ª lista inscrita en el Registro de Matricula de

El material del Club es de todos los socios, y es nuestra obligación el mantenerlo en perfecto estado, para el uso y disfrute de todos.
CUALQUIER INCIDENCIA SE DEBE DE COMUNICAR
01-07-2021
La Directiva

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