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43º33’17.80”N 6º05’3.79”W

Normativa de utilización de los velero 595

2024 / 07 / 02

NORMAS VELEROS 595 DEL NAUTICO 1-07-2019 (anula norma anterior de 8/07/2014)
Para utilizar estos veleros propiedad del club deportivo básico Náutico San Esteban, No es necesario estar federado para formar parte de la tripulación, aunque se recomienda federarse por las ventajas que ofrece el seguro Federativo.
Deben tener conocimientos sobre su navegación para patronearlos y a su vez comunicar y solicitar autorización a la directiva para su utilización.
Siendo obligado apuntarse en las hojas o libro de registro que se encuentran en pañol de vela de la zona deportiva del Club.
Para participar en competiciones de la Federación es obligatorio estar federado
En las hojas de registro los de la clase 595 hay que hacer constar la hora de inicio y el final de la navegación relativa a la reserva para su utilización.
1. Los veleros 595 son para uso exclusivo de los socios de este club. En el caso de que existan plazas libre en los y no se disponga de otros socios que ocupe la plaza, se podrá llevar un pasajero NO SOCIO con las siguientes condiciones y siempre de forma excepcional:
a) Deberá de tener autorización por escrito de la Directiva del Club.
b) El pasajero No socio estará bajo la responsabilidad del socio/patrón.
c) El socio será responsable ante cualquier reclamación, desperfecto o incumplimiento de las normas.
2. Dicha inscripción se realizará en la oficina en horario de atención al público, o en el lugar donde se encuentre el libro/hojas de registro y siguiendo las indicaciones del personal del náutico.
3. Queda prohibida la utilización del material del club (pastinacas, canoas etc) sin la previa inscripción en el libro/hojas de registro.
4. Para utilizar el velero 595 es necesario acreditar conocimientos sobre navegación básica en vela ligera o estar en posesión de titilación oficial o formar parte de la tripulación en la que al menos una persona reúna los requisitos citados anteriormente.
Los menores de edad deberán de ir acompañados de sus padres o autorizados por estos, y siempre bajo la responsabilidad de un adulto, excepto durante los cursillos de aprendizaje que se regirán por las normas que establezca el monitor y la junta de este club.
5. La navegación se realizará en la Dársena del Puerto de San Esteban y en la ría, quedando prohibido rebasar la oposición de las luces verdes de los puertos de San Esteban y San Juan con rumbo hacia el mar, salvo autorización del personal del Club. Hacia el interior de la ría, solo se permitirá la navegación hasta el puerto del Castillo, salvo cuando se esté realizando cursillo, en cuyo caso se estará a las indicaciones del monitor. Igualmente los usuarios y responsables quedan obligados a :
a. Comprobar el estado del velero 595 y de su equipamiento antes de la navegación y dar parte a la directiva si se observase alguna anomalía o desperfecto.
b. La navegación se realizará cumpliendo todas las normas de navegación.
c. Tener en cuenta las intensidades de las corrientes, mareas y partes meteorológicos. Queda prohibido la navegación con más de 16 nudos de fuerza de viento.
d. El material de cada velero (velas, defensas, remos etc) estará depositado en una bolsa en el almacén del Club, por lo que será depositada otra vez en el almacén una vez haya finalizado la navegación.
e. Antes de guardar las velas las hay que poner a secar, y en todo momento estarán custodiadas.
f. Las velas mojadas se deberán endulzar antes de ponerlas a secar si es posible.
6. El responsable comunicará al club cualquier anomalía referente al velero 595, así como del inventario existente en las mismas y se hará responsable de los desperfectos ocasionados.
7. Todos los usuarios están obligados al uso de los chalecos salvavidas homologados para la zona de navegación.
8. La invitación a formar parte de la tripulación de este tipo de embarcaciones por personal NO SOCIO, solo podrá ser autorizada por escrito por la Directiva.

NOTA IMPORTANTE: QUEDA PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN ENTRE LOS BARCOS ATRACADOS A PANTALAN O AL MUELLE, DEBIENDO DEJAR UNA SEPARACION MINIMA DE LOS CITADOS BARCOS DE UNOS 20 METROS.
IGUALMENTE SE GUARDARÁ UNA DISTANCIA PRUDENCIAL DE LA PLAYA ANEXA AL PUERTO DE SAN JUAN DE LA ARENA PARA EVITAR ENCALLAR LA ORZA DEL VELERO, ASI COMO UNOS 20 METROS DE SEPARACION DEL DIQUE DIVISORIO DEL PUERTO DE SAN ESTEBAN
CUALQUIER INCIDENCIA SE DEBE DE COMUNICAR

Nota: No se necesitará título de recreo Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título: • Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW. • Embarcaciones a vela hasta 6 mts. de eslora. • Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW. • Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas. No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

01-07-2029
La Directiva

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