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43º33’17.80”N 6º05’3.79”W

Norma de utilización de batel

2024 / 07 / 02

NORMAS BATEL 1-7-2019 (anula anterior de 1/01/2015)
El patrón de la embarcación tiene que reunir los siguientes requisitos:
1. Tener conocimientos para la navegación a remo, o haber formado parte como tripulante en la navegación a remo y a propuesta de los patrones registrados.
2. Haber realizado dos cursillos de navegación a remo de la clase especificada y contar con el visto bueno del monitor.
3. Ser mayor de edad excepto en cursillos.
4. Formar parte de la escuela del club y estar bajo la responsabilidad del monitor de remo.
5. La tripulación debe ser en todo momento de cinco personas.
6. Los tiempos de navegación será como máximo de una hora si existiese demanda de la embarcación.
B) Obligaciones del patrón:
1. Apuntarse en el registro de utilización del batel indicando el día y hora de salida y hora prevista de llegada a puerto.
2. El batel es de uso exclusivo de los socios de este club. En el caso de que existan plazas libres en el batel y no se disponga de otros socios que cubran las plazas libres, se podrá llevar pasajero NO SOCIO previa autorización firmada.
3. Comprobar el material de dotación de la embarcación y su perfecto estado de uso, comunicando cualquier deficiencia antes de iniciar la navegación, así como las que se produzcan al finalizar la navegación.
4. El socio/patrón será responsable ante cualquier reclamación, desperfecto derivado por incumplimiento de las normas o negligencia.
5. La navegación se realizará en la Dársena del Puerto de San Esteban y en la ría, quedando prohibido rebasar la oposición de las luces verdes de los puertos de San Esteban y San Juan con rumbo hacia el mar, salvo autorización del personal del Club. Hacia el interior de la ría, solo se permitirá la navegación hasta el puerto del Castillo, salvo cuando se esté realizando cursillo, en cuyo caso se estará a las indicaciones del monitor.
6. Tener en cuenta las intensidades de las corrientes, mareas y partes meteorológicos
7. Cumplir con las normas de navegación y velar por el cumplimiento de las normas y seguridad de los tripulantes.

NOTA IMPORTANTE: QUEDA PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN ENTRE LOS BARCOS ATRACADOS A PANTALAN O AL MUELLE, DEBIENDO DEJAR UNA SEPARACION MINIMA DE LOS CITADOS BARCOS DE UNOS 20 METROS.

Los tripulantes deben de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cumplir las indicaciones del patrón
2. Colaborar en el cuidado de la embarcación y el material de dotación.
3. Recoger el material, endulzado, secado, custodia etc.
OBSERVACIONES:
1. Para competir en pruebas oficiales toda la tripulación debe de estar federada, y cumplir los reglamentos y demás disposiciones sobre la materia
NOTAS
R D 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Articulo 10
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.
2. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este Real Decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

La Directiva
01-7-2021

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