Normas de seguridad marítima para maniobras de buques en el Puerto de Gijón-Musel.
2015 / 10 / 19
Normas de seguridad marítima para maniobras de buques en el Puerto de Gijón-Musel. Capitanía Marítima de Gijón Bopa núm. 106 de 9-v-20151/10
Extracto del BOPA
Quinto. OTRAS NORMAS GENERALES.
QUEDA PROHIBIDO QUE NINGÚN BUQUE O EMBARCACIÓN SE APROXIME A UN BUQUE GNL A MENOS DE 25 MTS. DE SU PROA O POPA NI A MENOS DE 50 MTS. DE SU COSTADO.
En orden a garantizar la seguridad de la navegación en las aguas portuarias, todas las embarcaciones civiles deberán notificar sus movimientos a Gijón Tráfico y recibir su Autorización previamente a iniciar estos. Se consideran embarcaciones civiles tanto a los buques mercantes como a los de tráfico interior y operaciones portuarias, los buques y embarcaciones de la 8ª Lista y los de Pesca y Recreo.
Los buques pesqueros no podrán faenar ni en las dársenas del puerto ni en los canales de acceso al mismo.
Las embarcaciones de recreo no podrán navegar en las dársenas comerciales del puerto ni en los canales de acceso a las dársenas comerciales.
Todos los buques, salvo que la maniobra lo requiera, deberán navegar por el interior de las dársenas del puerto a una velocidad que no forme olas y en todo caso no superior a 3 nudos, quedando exceptuadas de esta limitación las embarcaciones de Salvamento Marítimo, de Prácticos y las de Organismos Oficiales/Buques de Estado en el ejercicio de sus funciones, procurando siempre que su velocidad no altere las condiciones de la dársena y la maniobrabilidad y operativa que se esté desarrollando en ese momento.
Todos los buques y embarcaciones civiles mantendrán escucha permanente en el canal 10 de VHF mientras permanezcan en aguas portuarias.
En ningún caso las embarcaciones de porte menor podrán interferir en las maniobras y tráfico seguro de los buques mercantes.
Sexto. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
DISPOSICIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE GIJÓN TRÁFICO.
El procedimiento operativo de Gijón Tráfico (Centro de Control de Tráfico Marítimo y Portuario) deberá adecuarse a estas Normas de Seguridad Marítima.
DISPOSICIÓN SEGUNDA. REVISIÓN DE LAS NORMAS.
Estas Normas se revisarán cada dos años salvo que se den circunstancias extraordinarias que aconsejen su revisión con anterioridad.
DISPOSICIÓN TERCERA. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN.
Se insta a Gijón Tráfico y a la Corporación de Prácticos de Gijón a coordinarse y mantener un estrecho nivel de colaboración profesional hasta que haya transcurrido un periodo razonable de tiempo para la adaptación del primero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las normas de seguridad marítima dictadas con anterioridad a estas para maniobras de buques en el puerto de Gijón.
ENTRADA EN VIGOR.
Estas Normas entrarán oficialmente en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Con independencia de lo anterior y operativamente se recomienda la aplicación de estas normas a partir del momento de su publicación en la página web de la Autoridad Portuaria de Gijón.
Gijón, a 24 de abril de 2015
El Capitán Marítimo en Gijón
Imágenes
Pulse para ampliar
Ficheros
Pulse en el enlace a continuación para descargar el fichero correspondiente.
Fichero